A pesar de que no son buenos tiempos para la economía ni para las empresas familiares, algunas intentan resistir e incluso expandirse, no sé muy bien si por buscar nuevos mercados o por intentar hacerse un nombre en el mundillo empresarial. Pienso que Barcelona es una buena ciudad para ello, pues es una gran urbe con muy importantes medios de comunicación y de transporte, pues dispone de puerto y aeropuerto. Es también una ciudad muy turística y se estima que el número de personas que se alojaron en sus hoteles durante el año 2015 asciende aproximadamente a unos 8.300.000 de turistas, lo que supone un gran impulso y aliciente para todo tipo de comercios y empresas. Por ello, estamos pensando en adquirir un local comercial en la zona centro de la ciudad, y dado que en otras ocasiones ya trabajamos con Segohouse, una empresa inmobiliaria de mi ciudad de origen, y quedamos totalmente satisfechos con sus servicios, nos pusimos en contacto con ellos para asesorarnos y así me hicieron saber que el pasado día de 20 de junio de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los Derechos Reales, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 130, de 1 de junio de 2015, que Reforma el Régimen de la Propiedad Horizontal de Cataluña, introduciendo algunos cambios en relación con la anterior legislación y que afectan a temas tales como la organización de la comunidad, a los elementos comunes y privativos del edificio y también en lo referente a temas económicos, por lo que hay que tener en cuenta estos puntos.
Algunas de las principales modificaciones son:
- Se suprime la obligación de hacer primera y segunda convocatoria para la junta de propietarios, esta se constituye sea cual sea el número de propietarios presentes.
- Se incorporan las nuevas tecnologías para poder realizar las notificaciones y requerimientos a los propietarios.
- Se modifica el régimen de mayorías reduciéndolo a mayoría simple de propietarios y cuotas, mayoría cualificada son las cuatro quintas partes de propietarios y cuotas y unanimidad para casos estrictamente necesarios.
- El Secretario debe custodiar como mínimo cinco años toda la documentación relativa a convocatorias, notificaciones, requerimientos, poderes, excepto los libros de actas que deben ser custodiados durante 30 años o hasta 5 años después de que se extinga la comunidad.
- Se puede solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a realizar las obras necesarias para adaptar los edificios a las personas con discapacidad o mayores de setenta años que vivan o trabajen en el edificio.
- Los acuerdos de la junta serán efectivos desde que son adoptados y no como eran hasta ahora desde que son notificados
- Se reducen los plazos que tiene una comunidad para la reposición de elementos comunes alterados. Si en el plazo de 4 años la comunidad no reclama se entiende que consintió.
- Se regulan las actividades prohibidas tanto en elementos comunes como en los privativos.
- El inmueble privativo responde directamente de las deudas que tuviera el transmitente en la comunidad del año en curso y los cuatro años anteriores.
- Se establece la obligación de llevar una contabilidad separada para el fondo de reserva así como abrir una cuenta bancaria para este fondo a nombre de la comunidad. Se establece expresamente que las cantidades del fondo de reserva no pueden ser reclamadas por los propietarios cuando transmiten su propiedad.
- Los créditos de comunidad contra los propietarios por gastos y por el fondo de reserva tienen preferencia de cobro sobre el elemento privativo. Estos créditos devengan intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago y no se haga.