La intermediación financiera

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A la hora de realizar una compra o solicitar una financiación, es muy importante conocer determinados aspectos para no llevarte un susto de última hora. Hablamos de aspectos como los tipos de interés, el porcentaje de revalorización, los períodos de carencia, las comisiones por cancelación… y otros muchos términos que determinarán si esa compra será una buena inversión o si será una losa para toda la vida. Son muchas las personas que se arrepienten a posteriori de haber realizado una mala inversión.

El procedimiento de intermediación financiera se conoce, al menos, desde la Edad Media. Lo que hacían los mercaderes era aceptar depósitos de simples ciudadanos que entendían que su dinero estaba más seguro en los protegidos y vigilados sótanos de los ricos comerciantes que en su propia casa. Por ese servicio de custodia, lógicamente, se cobraba un precio. Como ahora ocurre con los bancos. Pero en algún momento, los mercaderes, con ojo de mercado, se dieron cuenta de que podían prestar el dinero que tenían depositado en sus arcas siempre que dispusieran del mismo cuando sus legítimos dueños lo reclamaran.

Fue en ese momento cuando nació el préstamo. Se dieron cuenta del negocio que se hacía con sus fondos o por cualquier otro motivo, se empezó a remunerar estos. De ese modo, el mercader que se había convertido en banquero, pagaba a quien le proporcionaba fondos y le cobraba a quien se los pedía.

Si estás pensando en la compra de un inmueble, y para ello necesita una hipoteca, lo mejor es que acudas a una asesoría donde te ayuden a gestionarlo desde un principio: asesorándote sobre las ventajas e inconvenientes de las distintas modalidades, realizando todos los trámites y gestiones, y consiguiendo para su caso en concreto las mejores condiciones del mercado. Muchas veces es lo mejor, apoyarte en expertos para no tener que llevarte las manos a la cabeza.

Si, por el contrario, ya dispones de una hipoteca, seguramente podrás mejorar estas condiciones. El promedio de amortización de una hipoteca es de 20 años, así que, seguramente te interesará ceder unos minutos de tu tiempo antes de comprometerte con cualquier banco o caja de ahorros.

Lo mismo sucede si en vez de un inmueble se trata de la compra de un coche, reformas en el hogar o invertir en un negocio, para lo que necesita un préstamo personal. Desde Cetefin te recomiendan que antes de comprometerte con una entidad, acudas para poder buscar la modalidad que mejor se adapte a tus posibilidades. La famosa frase de “es mejor prevenir que curar” se cumple a rajatabla en esta cuestión.

Créditos personales

En términos generales podemos diferenciar tres tipos de crédito de consumo bien definidos: el crédito de libre inversión, el crédito de libranza y el crédito de cupo rotativo. El crédito al consumo es una modalidad de préstamo personal, concedido a los consumidores por las entidades de crédito y establecimientos financieros para financiar la adquisición de bienes, productos, servicios, actividades, etc.

Tienes que saber que pedir otro préstamo para pagar una deuda es un error garrafal, puesto que no solo nos endeudaremos por el primero, sino que deberemos pagar el capital, los intereses, las comisiones y todos los gastos que esto conlleva, que son muchos. Además, debemos comprender que las condiciones son cada vez más estrictas. Son muchas las personas que salen en televisión denunciando esta situación, pero hay que tener en cuenta que para hacer esto hay que dejarse asesorar.

Las comisiones son fácilmente negociables. Al tratarse del precio que cobran las entidades financieras por sus servicios tienen pleno control sobre las mismas, con lo que es habitual que aunque no se anulen del todo, sí que se reduzcan de manera notable a poco que se produzca una negociación entre la entidad y el cliente.

Redondeo

La cláusula de redondeo es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectuaba a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%) y siempre al alza. Este pacto de redondeo sólo por exceso, implica que si el Euribor vigente en la fecha de revisión del tipo de interés del préstamo hipotecario es, por ejemplo, el 4,501, se considere que será el del 4,750 el que ha de aplicarse al préstamo, si el factor pactado es de un cuarto de punto porcentual.