Obligaciones del presidente de la comunidad

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En España se puso muy de moda la serie de televisión “Aquí no hay quien viva” en la que contaba las historias alocadas de una comunidad de propietarios en la que el sentido común se dejaba guardado en los buzones de “esta nuestra comunidad”. Esta serie puso de relevancia una figura que hasta el momento no tenía mucha relevancia, la del presidente de la comunidad.

En muchas comunidades se vota quien quiere ser presidente de la comunidad, y en otras el presidente de la comunidad se rota de vecino a vecino de manera anual. El motivo por el que nadie quiere ser presidente de la comunidad es porque es un trabajo realmente complicado de llevar a cabo.

Cualquier persona con un cargo de responsabilidad que tenga trabajadores a su cargo sabrá que no es nada fácil que todas las personas estén de acuerdo con las decisiones. Cada uno tiene una visión de las cosas en una empresa, pero en una comunidad de propietarios la visión de cada uno pasa por el beneficio individual.

En el artículo de hoy vamos a tratar sobre las funciones fundamentales que debe llevara cabo todo presidente de una comunidad de propietarios. Algunas de ellas se ven intensificadas en las comunidades con muchos servicios comunes, como piscinas o jardines. Pero en las comunidades de propietarios pequeñas en las que no hay grandes elementos en común, a pesar de seguir teniendo responsabilidad, hay más tranquilidad.

Las principales funciones de todo presidente de la comunidad

En primer lugar, y lo que se encuentra muchas veces el presidente, es requerir el cese de actividades molestas. En caso de que un vecino realice actividades prohibidas o molestas (ruidos, basura, fumar en espacios comunes, uso indebido de las instalaciones…), será responsabilidad del presidente de la comunidad, bien por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los propietarios y/o inquilinos, requerir el cese de dichas actividades, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan.

En segundo lugar, tiene que esempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas. Tal y como se desarrolla en el Artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

En tercer lugar, tiene que convocar a la Junta de Propietarios. Será responsabilidad del presidente de la comunidad convocar junta de propietarios indicando el orden del día, el lugar, hora y fecha de la junta y si se celebrará en primera o segunda convocatoria. La Junta deberá reunirse al menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales y también podrá reunirse a petición del presidente o cuando sea solicitado por una cuarta parte de los propietarios.

También tiene que cerrar el acta de la misma.  El presidente deberá cerrar el acta de la junta de propietarios incluyendo su firma y la del secretario (siempre que exista esta figura) dentro de los 10 días naturales de la finalización de la reunión.

En quinto lugar, el presidente debe representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios. El presidente, previo acuerdo en junta de propietarios, será responsable de firmar los contratos de servicios.  También será función del presidente la contratación de servicios de carácter urgente para la comunidad de propietarios como la reparación de daños imprevistos.

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Por último, debe representar judicialmente a la comunidad. Puesto que la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia y el Administrador de Fincas no puede representarla, será el presidente quien la represente en toca acción judicial previa autorización de la junta de propietarios. El presidente deberá visar el certificado del estado de deudas. En caso de que existan propietarios morosos, deberá exigir judicialmente (previo acuerdo en junta) el pago de las deudas. Además, deberá dar el visto bueno a las comunicaciones y notificaciones al propietario moroso.