El 5 de abril de 2013, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto que establecía la obligatoriedad del certificado eficiencia energética, el cual, completado posteriormente con una serie de enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación, entraría definitivamente en vigor a partir del 1 de junio del mismo año. Desde entonces, empresas como Certificados Energéticos Barcelona se encargan de dar debido cumplimiento a las disposiciones del Ejecutivo, que pueden acarrear importantes sanciones para los usuarios que las infrinjan, con multas para los propietarios que van desde los 300 hasta los 6.000 euros de sanción.
A grandes rasgos, el certificado de eficiencia energética calibra por medio de una escala de siete letras, desde la A hasta la G, el ratio de emisiones de dióxido de carbono (CO2) que despide un edificio en comparación con sus dimensiones, calificando así su nivel de sostenibilidad ecológica. El periodo de validez de este papel es de diez años. Es éste además un factor que, de acuerdo con las intenciones ministeriales, debe constituir un elemento diferencial para los consumidores en cuanto a la valoración de la compra o alquiler de una vivienda, ya que esta certificación debe realizarse entre todos los inmuebles disponibles a la venta o el alquiler, así como, indica la normativa gubernamental, para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos. En este contexto, los propietarios que pongan su vivienda en venta o alquiler tienen el imperativo legal de poner a disposición de los consumidores interesados, antes de cerrar cualquier tipo de operación, el título de eficiencia energética del inmueble. Además, el inquilino deberá disponer de una copia del mismo facilitado por su casero. La ley contempla penalizaciones que abarcan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. No obstante, existen ciertas excepciones respecto al tipo de edificios que han de solicitar obligatoriamente el certificado, en la mayoría de casos poco representativos del parque de viviendas disponible en el mercado inmobiliario español. En este sentido, se encuentran exentos de la demanda del certificado energético los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Para calcular la eficiencia energética del edificio en cuestión, los técnicos habilitados -arquitectos o ingenieros con la correspondiente titulación y entre los cuales el propietario tendrá total libertad de elección- proceden a efectuar la medición de la energía consumida en el inmueble durante todos los años y en condiciones normales de uso y ocupación. El empleo de la calefacción, la refrigeración y la ventilación para crear unas condiciones de habitabilidad y confort suficientes, así como el uso de agua caliente sanitaria e iluminación, son parte de estos servicios esenciales que se tienen en cuenta para hallar los resultados de eficiencia energética. Así pues, los indicadores deben recoger los kilogramos de dióxido de carbono generados a lo largo del año y dividirlos entre los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). El límite de la calificación A, la mejor de la escala, la marcan los 6,8 kg CO2/m2 anuales. Por debajo de esa cifra, la eficiencia energética del edificio es óptima. El caso contrario, el de la letra G como valor más negativo de los siete establecidos, lo delimitan los 70,9 kg C02/m2 al año. Por encima de esta cantidad, el inmueble entra en la lista negra de la eficiencia energética.
En parte, esta cesión al propietario de la elección del arquitecto o el ingeniero titulado se explica por el hecho de que no existe un precio concreto para la elaboración y emisión del certificado de eficiencia energética, que queda a propuesta del técnico consultado. Por ejemplo, Certificados Energéticos Barcelona promete satisfacer este requisito imprescindible con presupuestos que parten de los 65 euros más Iva para cualquier tipo de inmueble sito en la Ciudad Condal. De acuerdo con sus estatutos, este servicio incluye la visita al inmueble para la recogida de datos, el cálculo de la calificación energética con programas informáticos homologados, la elaboración en sí del informe energético, la solicitud de etiqueta energética al organismo responsable, el Institut Català d’Energía (Icaen) y el envío por correo electrónico de informe y etiqueta energética en un plazo máximo de 48 horas después la visita al inmueble.